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[Índice](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-03-11-TOC_ES.html "Índice")!Image 3[Anterior](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-0069_ES.html "Anterior")!Image 5Siguiente!Image 7[Texto íntegro](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-03-11_ES.html "Texto íntegro")!Image 9 !Image 10 Procedimiento : 2025/0429(COD))!Image 11!Image 12Ciclo de vida en sesión!Image 13 Ciclo relativo al documento : A10-0040/2026 Textos presentados : A10-0040/2026!Image 14Debates :!Image 15Votaciones : PV 11/03/2026-8.2 CRE 11/03/2026-8.2 PV 26/03/2026-7.13 CRE 26/03/2026-7.13!Image 16Textos aprobados : P10_TA(2026)0070 P10_TA(2026)0095 Textos aprobados138k!Image 1850k Miércoles 11 de marzo de 2026-Estrasburgo Modificación del Reglamento (UE) 2021/1232 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación!Image 20P10_TA(2026)0070!Image 21A10-0040/2026 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-0070_ES.html !Image 22 Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación (COM(2025)0797 – C10-0370/2025 – 2025/0429(COD)))(1) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) Texto en vigor Enmienda Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo -1 (nuevo) Reglamento(UE)2021/1232 Artículo 3 – apartado 1 – letra a !Image 23Artículo-1 !Image 24En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE)2021/1232, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: a)el tratamiento sea:!Image 25a)el tratamiento sea: i)estrictamente necesario para el uso de tecnologías específicas con el único fin de detectar y retirar el material de abuso sexual de menores en línea y denunciarlo a las autoridades policiales y a las organizaciones que actúen en interés público contra los abusos sexuales de menores, y de detectar el embaucamiento de menores y denunciarlo a las autoridades policiales y a las organizaciones que actúen en interés público contra los abusos sexuales de menores,!Image 26i)estrictamente necesario para el uso de tecnologías específicas con el único fin de detectar y retirar el material conocido de abuso sexual de menores en línea y denunciarlo a las autoridades policiales y a las organizaciones que actúen en interés público contra los abusos sexuales de menores, ii)proporcionado y se limite a tecnologías utilizadas por los proveedores para los fines establecidos en el inciso i),!Image 27ii)proporcionado y se limite a tecnologías utilizadas por los proveedores para los fines establecidos en el inciso i), iii)limitado a los datos de contenido y de datos de tráfico conexos que sean estrictamente necesarios para los fines establecidos en el inciso i),!Image 28iii)limitado a los datos de contenido que sean estrictamente necesarios para los fines establecidos en el inciso i), iv)limitado a lo estrictamente necesario para los fines establecidos en el inciso i);!Image 29iv)limitado a lo estrictamente necesario para los fines establecidos en el inciso i), !Image 30v)no aplicado a las comunicaciones interpersonales a las que se aplique, se haya aplicado o se vaya a aplicar el cifrado de extremo a extremo; Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo -1 bis (nuevo) Reglamento (UE) 2021/1232 Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso i bis (nuevo) !Image 31Artículo -1 bis !Image 32En el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE)2021/1232 se inserta el inciso siguiente: !Image 33«i bis) dirigido, especificado y limitado a usuarios individuales, a un grupo específico de usuarios, ya sea como tales o como abonados a un canal concreto de comunicación, con respecto a los cuales existan motivos razonables para sospechar la existencia de un vínculo, incluso indirecto, con material de abuso sexual de menores, y que haya sido identificado por la autoridad judicial competente;». Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo -1 ter (nuevo) Reglamento(UE)2021/1232 Artículo 3 – apartado 1 – letra b !Image 34Artículo-1 ter !Image 35En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE)2021/1232, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: b)las tecnologías utilizadas para los fines establecidos en la letra a), inciso i),del presente apartado correspondan al estado de la técnica en el sector y sean las menos intrusivas para la intimidad, teniendo en cuenta también el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto, tal como se establece en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en la medida en que se utilicen para escanear el texto de comunicaciones, que no sean capaces de deducir la sustancia del contenido de las comunicaciones, sino que sean únicamente capaces de detectar patrones que apunten a posibles abusos sexuales de menores en línea;!Image 36b)las tecnologías utilizadas para los fines establecidos en la letra a), inciso i), del presente apartado correspondan al estado de la técnica en el sector y sean las menos intrusivas para la intimidad, teniendo en cuenta también el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto, tal como se establece en el artículo 25 del Reglamento (UE)2016/679 y, en la medida en que se utilicen para escanear texto de comunicaciones, que no sean capaces de deducir la sustancia del contenido de las comunicaciones, sino que sean únicamente capaces de detectar patrones que apunten a posibles abusos sexuales de menores en línea, y, cuando dichas tecnologías se utilicen para detectar el embaucamiento de menores o material de abuso sexual de menores en línea no identificado previamente, dicho uso se limitará a los casos en que el prestador haya recibido una denuncia o notificación concreta de un usuario, un alertador fiable o una organización que actúe en interés público contra el abuso sexual de menores en relación con una comunicación, cuenta o interacción específicas que indiquen una sospecha razonable de abuso sexual de menores en línea, y la detección se limitará estrictamente a lo necesario en relación con ese caso denunciado; Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 Reglamento(UE)2021/1232 Artículo 10 – párrafo 2 «Será aplicable hasta el 3 de abril de 2028.».!Image 37«Será aplicable hasta el 3 de agosto de 2027.». !Image 38 (1)De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0040/2026). Última actualización: 8 de junio de 2026Aviso jurídico-Política de privacidad